La titularidad de una patente implica definir quién será la persona natural o jurídica que se adjudicará el derecho de la patente, en particular aquí nos referiremos a la patente industrial y la patente de modelo de utilidad.
Según la legislación vigente, considerando a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante D486) como la norma supranacional a la cual está sujeta el sistema de patentes nacional; se define como titular de la patente al inventor, según el art. 22 de la Decisión antes mencionada. En el Capítulo II se define todo aquello relacionado a la titularidad de las patentes.
Además, hay que considerar al Decreto Ley 1075 (Art. 36 - 38), que aprueba las disposiciones complementarias a la D486.
Sin embargo, en nuestro país no existe una ley de incentivo a la investigación o una norma legal sobre la carrera del investigador; en consecuencia, existe un vacío legal a respecto y mientras el poder legislativo llegue a legislar al respecto se puede proceder considerando las siguientes opciones:
1. A Priori:
a. Mediante un estatuto, reglamento o alguna norma interna de una institución de investigación, en la cual se establezcan todos los pormenores sobre la relación Investigador – Institución de Investigación en lo que respecta a la producción de investigación, estableciendo las obligaciones de los investigadores con respecto a las actividades de investigación y los resultados. Y con respecto a estos últimos, todo lo relacionado con los derechos de propiedad intelectual. Como el Reglamento de Patentes y Derechos de Propiedad Intelectual aprobado con Resolución Rectoral Nº05343-R-08 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
b. Mediante un contrato de Cesión: el cual es un contrato notarial en el cual explícitamente se indica que porcentaje de los derechos de propiedad intelectual que se puedan adquirir con respecto a la propiedad intelectual, se seden en favor de una institución, la cual puede ser la institución en la cual laboran los investigadores. Para estos fines se requiere una negociación previa, la cual está sujeta a una serie de factores, como por ejemplo el aporte de los investigadores y de la institución, téngase en cuenta que el capitalista que financia la investigación puede ser considerado un titular de la patente, más no un inventor, pues no ha participado en el trabajo de investigación; se puede considerar la proyección que puede tener el producto o método patentado en el mercado, etc.; téngase en cuenta que no hay reglas, más que el arte de negociación en la definición del reparto del derecho de propiedad intelectual. La carta de cesión debe ser legalizada notarialmente y puede ser inscrita en registros públicos para los fines pertinentes que los interesados gestionen a futuro, algunos ejemplos de carta de sesión aquí a continuación:
CESIÓN
LOS ABAJO FIRMANTES:
ALVIN PEREZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 200010, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA MOLINA; FERNANDO QUISPE IDENTIFICADO CON DNI Nº 200010, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA MOLINA Y SHIRLEY ABREGU IDENTIFICADO CON DNI Nº 200010, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA MOLINA; EN CALIDAD DE COINVENTORES DE LA INVENCIÓN DENOMINADA “EQUIPO PARA ….”, CEDEMOS EL 40% (CUARENTA PORCIENTO) DE NUESTROS DERECHOS COMO COINVENTORES A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.
FIRMANDO LA PRESENTE CESIÓN MENCIONADA, EN LIMA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
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ALVIN PEREZ FERNANDO QUISPE SHIRLEY ABREGU
DNI Nº 200010 DNI Nº 200010 DNI Nº 200010
CESIÓN
EL ABAJO FIRMANTE:
TEODULO…. IDENTIFICADO CON DNI Nº 20672536, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA VICTORIA, LIMA; INVENTOR DE “BASES AISLADORAS”; EN CALIDAD DE INVENTOR CEDO MIS DERECHOS A LA UNIVERSIDAD DE PIURA, SIN RESTRICCIÓN DE NINGUNA CLASE.
FIRMANDO LA PRESENTE CESIÓN MENCIONADA, EN PIURA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
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TEODULO
DNI Nº 20672536
CESIÓN
LOZ ABAJO FIRMANTEZ:
TEODULO…. IDENTIFICADO CON DNI Nº 20672536, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA VICTORIA, LIMA; Y CELIA VIDAL. IDENTIFICADA CON DNI Nº 20672536, DOMICILIADO EN JR. FEDERICO BASADRE Nº 1448 – URB. INGENIERIA – SAN MARTIN DE PORRAS, LIMA; INVENTORES DE “BASES AISLADORAS”; EN CALIDAD DE INVENTORES CEDEMOS NUESTROS DERECHOS A LA UNIVERSIDAD DE PIURA, SIN RESTRICCIÓN DE NINGUNA CLASE.
FIRMANDO LA PRESENTE CESIÓN MENCIONADA, EN PIURA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
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TEODULO CELIA
DNI Nº 20672536 DNI Nº 20672535
2. A Posteriori:
a. Otra forma de resolver el reparto de los derechos de propiedad intelectual es haciendo que la titularidad sea de todos, es decir, tanto de la institución de investigación, el inversionista y los investigadores; de manera que todos ellos figuran como titulares en la Solicitud de Patente. Esto resulta a su vez una manera ventajosa de resolver este aspecto, por cuanto, muchas patentes no llegan a ser acogidas por el mercado y por tanto, simplemente se quedan como títulos de patentes, que pueden ser mantenidas en vigencia mediante la respectiva tasa de anualidad de mantenimiento o sencillamente se puede decidir no pagar para que se declare la Caducidad de la patente. En consecuencia, resultó más económico no hacer gastos de negociación previa, toda vez que la patente no generará ninguna regalía por explotación o comercialización o un ingreso por venta de la patente.
Para concluir, a modo de sugerencia personal, considero que una forma de incentivar la investigación y hacer que esta logre trascendencia en el desarrollo de un país y como ya se manifestó líneas arriba, que en nuestro país no hay una ley de incentivo para la investigación, como las que existen en EEUU y en Brasil, en este último hay además una norma legal que rige la carrera del investigador, que permite una gratificación económica mayor a los investigadores que logran producción científica y tecnológica de calidad. En consecuencia, es una buena forma que las instituciones de investigación logren una acuerdo de reparto de los derechos de propiedad intelectual de los resultados de las investigaciones, con la finalidad que sus investigadores tengan un incentivo real y compensación justa por sus esfuerzos desplegados en un trabajo de calidad.