Mecanismo y Formas para definir la Titularidad de una Invención en instituciónes de I+D en el Perú.

La titularidad de una patente implica definir quién será la persona natural o jurídica que se adjudicará el derecho de la patente, en particular aquí nos referiremos a la patente industrial y la patente de modelo de utilidad.


Según la legislación vigente, considerando a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante D486) como la norma supranacional a la cual está sujeta el sistema de patentes nacional; se define como titular de la patente al inventor, según el art. 22 de la Decisión antes mencionada. En el Capítulo II se define todo aquello relacionado a la titularidad de las patentes.



Además, hay que considerar al Decreto Ley 1075 (Art. 36 - 38), que aprueba las disposiciones complementarias a la D486.



Sin embargo, en nuestro país no existe una ley de incentivo a la investigación o una norma legal sobre la carrera del investigador; en consecuencia, existe un vacío legal a respecto y mientras el poder legislativo llegue a legislar al respecto se puede proceder considerando las siguientes opciones:

1. A Priori:

a. Mediante un estatuto, reglamento o alguna norma interna de una institución de investigación, en la cual se establezcan todos los pormenores sobre la relación Investigador – Institución de Investigación en lo que respecta a la producción de investigación, estableciendo las obligaciones de los investigadores con respecto a las actividades de investigación y los resultados. Y con respecto a estos últimos, todo lo relacionado con los derechos de propiedad intelectual. Como el Reglamento de Patentes y Derechos de Propiedad Intelectual aprobado con Resolución Rectoral Nº05343-R-08 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

b. Mediante un contrato de Cesión: el cual es un contrato notarial en el cual explícitamente se indica que porcentaje de los derechos de propiedad intelectual que se puedan adquirir con respecto a la propiedad intelectual, se seden en favor de una institución, la cual puede ser la institución en la cual laboran los investigadores. Para estos fines se requiere una negociación previa, la cual está sujeta a una serie de factores, como por ejemplo el aporte de los investigadores y de la institución, téngase en cuenta que el capitalista que financia la investigación puede ser considerado un titular de la patente, más no un inventor, pues no ha participado en el trabajo de investigación; se puede considerar la proyección que puede tener el producto o método patentado en el mercado, etc.; téngase en cuenta que no hay reglas, más que el arte de negociación en la definición del reparto del derecho de propiedad intelectual. La carta de cesión debe ser legalizada notarialmente y puede ser inscrita en registros públicos para los fines pertinentes que los interesados gestionen a futuro, algunos ejemplos de carta de sesión aquí a continuación:





CESIÓN





LOS ABAJO FIRMANTES:



ALVIN PEREZ, IDENTIFICADO CON DNI Nº 200010, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA MOLINA; FERNANDO QUISPE IDENTIFICADO CON DNI Nº 200010, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA MOLINA Y SHIRLEY ABREGU IDENTIFICADO CON DNI Nº 200010, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA MOLINA; EN CALIDAD DE COINVENTORES DE LA INVENCIÓN DENOMINADA “EQUIPO PARA ….”, CEDEMOS EL 40% (CUARENTA PORCIENTO) DE NUESTROS DERECHOS COMO COINVENTORES A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA.



FIRMANDO LA PRESENTE CESIÓN MENCIONADA, EN LIMA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.





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ALVIN PEREZ FERNANDO QUISPE SHIRLEY ABREGU

DNI Nº 200010 DNI Nº 200010 DNI Nº 200010



CESIÓN





EL ABAJO FIRMANTE:





TEODULO…. IDENTIFICADO CON DNI Nº 20672536, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA VICTORIA, LIMA; INVENTOR DE “BASES AISLADORAS”; EN CALIDAD DE INVENTOR CEDO MIS DERECHOS A LA UNIVERSIDAD DE PIURA, SIN RESTRICCIÓN DE NINGUNA CLASE.



FIRMANDO LA PRESENTE CESIÓN MENCIONADA, EN PIURA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.



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TEODULO

DNI Nº 20672536









CESIÓN





LOZ ABAJO FIRMANTEZ:



TEODULO…. IDENTIFICADO CON DNI Nº 20672536, DOMICILIADO EN JR. CARLOS GUTIERREZ Nº 448 – URB. SANTO DOMINGO - LA VICTORIA, LIMA; Y CELIA VIDAL. IDENTIFICADA CON DNI Nº 20672536, DOMICILIADO EN JR. FEDERICO BASADRE Nº 1448 – URB. INGENIERIA – SAN MARTIN DE PORRAS, LIMA; INVENTORES DE “BASES AISLADORAS”; EN CALIDAD DE INVENTORES CEDEMOS NUESTROS DERECHOS A LA UNIVERSIDAD DE PIURA, SIN RESTRICCIÓN DE NINGUNA CLASE.



FIRMANDO LA PRESENTE CESIÓN MENCIONADA, EN PIURA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.



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TEODULO CELIA

DNI Nº 20672536 DNI Nº 20672535



2. A Posteriori:

a. Otra forma de resolver el reparto de los derechos de propiedad intelectual es haciendo que la titularidad sea de todos, es decir, tanto de la institución de investigación, el inversionista y los investigadores; de manera que todos ellos figuran como titulares en la Solicitud de Patente. Esto resulta a su vez una manera ventajosa de resolver este aspecto, por cuanto, muchas patentes no llegan a ser acogidas por el mercado y por tanto, simplemente se quedan como títulos de patentes, que pueden ser mantenidas en vigencia mediante la respectiva tasa de anualidad de mantenimiento o sencillamente se puede decidir no pagar para que se declare la Caducidad de la patente. En consecuencia, resultó más económico no hacer gastos de negociación previa, toda vez que la patente no generará ninguna regalía por explotación o comercialización o un ingreso por venta de la patente.

Para concluir, a modo de sugerencia personal, considero que una forma de incentivar la investigación y hacer que esta logre trascendencia en el desarrollo de un país y como ya se manifestó líneas arriba, que en nuestro país no hay una ley de incentivo para la investigación, como las que existen en EEUU y en Brasil, en este último hay además una norma legal que rige la carrera del investigador, que permite una gratificación económica mayor a los investigadores que logran producción científica y tecnológica de calidad. En consecuencia, es una buena forma que las instituciones de investigación logren una acuerdo de reparto de los derechos de propiedad intelectual de los resultados de las investigaciones, con la finalidad que sus investigadores tengan un incentivo real y compensación justa por sus esfuerzos desplegados en un trabajo de calidad.

GLOSARIO TÉCNICO de CONCEPTOS y ALGUNAS DEFINICIONES referidas a los aspectos técnicos del Documento Técnico y el Derecho concedido por la Patente

Con respecto a la Redacción del Documento Técnico de Patente o Solcitud de Patente:

I. Clarida y Suficiencia (Arts.: 28, 29 y 30 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones):

1. Para que una solicitud de patente cumpla con los requisitos de Claridad y Suficiencia; se debe considerar que en el caso el invento (para el caso de producto) se debe describir en la Memoria Descriptiva (MD) la propiedad que el producto tiene con la innovación efectuada, describirlo de manera extensa, tanto en la forma de preparación, si es un compuesto, el como se obtuvo, la peculiaridades en su obtención, como reactivos, o componentes, la proporción y condiciones especiales, como pH, temperatura, humedad, etc. considerados para que se obtenga el producto de la invención. Se entiende que esa nueva propiedad en el producto es una ventaja relevante con respecto a los productos similares que existen en el estado de la técnica y además conduce a la solución del problema técnico. Por tanto, utilizando el lenguaje técnico apropiado se debe citar en la reivindicación independiente o alguna de las dependientes de forma clara y concisa, pues ello constituye la innovación. Además, en también se pueden redactar reivindicaciones de método, si en el procedimiento explicado en la M.D.: "del cómo se obtuvo el producto", hay alguna novedad con respecto a la optención del nuevo producto. De antemano, se puede anticipar que si el producto es novedoso, el método para su obtención también lo es.


En conclusión, las definiciones hechas en las reivindicaciones, deben estar necesariamente contenidas y/o apropiadamente sustentadas en la M.D.

2. Como se indicó las reivindicaciones son definiciones, y no se puede definir un producto por el resultado a obtener, así por ejemplo: si yo invento un aparato para cortar el cabello, y tiene la ventaja de que corta el cabello sin transquilar y sin jalar los cabellos y operado por un robot. No puedo hacer una reivindicación diciendo: Un aparto para el corte de pelo que se caracteriza porque hace un corte sin trasquilado y sin jalar el cabello. Pues estoy definiendo por el fin o la funcionalidad que va a tener al ser utilizado el aparato, pero no estoy definiendo al aparto, por sus partes estructurales y de que costa y qué de ello lo hace peculiar y le otorga novedad con respecto al estado de la Técnica.

3. Toda cualidad o parte caracterizante que se encuentre en la definición de la reivindicación debe estar incluida de manera apropiada (redactada de manera coherente y con las respectiva ilación técnica) en la M.D. de la solicitud de patente. Téngase en cuenta que la descripción debe asegurar la replicación de la experiencia realizada para la obtención del invento; de manera que se logre el mismo producto de la invención o se pueda efectuar el mismo método de la invención. En el caso que una solicitud de patente se convierta en una patente, está podrá se anulada a petición o de oficio, si se demuestra que la información consignada en el documento técnico de patente no es suficiente para poder reproducir el invento y obtener una replica del producto o efectuar el método.

4. Resumen: el resumen del invento que se acostumbra colocar al final del documento técnico de patentes, es “una síntesis de la divulgación técnica contenida en la solicitud de patente. Dicho resumen servirá sólo para fines de información técnica y no tendrá efecto alguno para interpretar el alcance de la protección conferida por la patente” (art. 31 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones).

Formas de Pago en los trámites para Patentes en INDECOPI

Para efectuar el ingreso de la solicitud de patente en INDECOPI, se requiere pagar la tasa correspondiente según el TUPA vigente. El pago se puede efectuar en INDECOPI, acudiendo a la "caja" o mediante pago a cuenta corriente del INDECOPI:




De todos modos en el caso que se efectue el pago a una de las cuentas de los bancos antes listados, se requiere que el "baucher" o tique o comprobante de pago del depósito efectuado en la agencia bancaria o efectuado mediante otro medio electrónico, sea canjeado por la respectiva boleta de pago o en su defecto factura si se requiere, en cuyo caso se necesita llevar el número de RUC, de la empresa o institución. Este caje se efectúa en la ventanilla de atención al usuario del INDECOPI y luego se adjunta el mismo al expediente en la presentación de la solicitud.